Dióxido de cloro: archivaron la causa del niño fallecido

Ingreso a la guardia del Hospital Plottier Foto ED



PLOTTIER (ED). — La fiscalía de Homicidios que investigó la muerte de un niño de 5 años como consecuencia de la ingesta de dióxido de cloro en la ciudad de Plottier, resolvió aplicar la “pena natural” al padre y la madre que le suministraron la sustancia.

La resolución implica que el caso penal que fue investigado y en el cual se recolectaron diversas pruebas, no continuará, no se producirá acusación hacia el padre y la madre y será archivado. Esto porque el Ministerio Público Fiscal considera que buscar la imposición de un castigo penal para ambas personas sería algo desproporcionado frente al daño que ya sufrieron al perder a su hijo como consecuencia del accionar negligente y sin intención que tuvieron.

En un momento de la pandemia hubo quienes aseguraron que ese producto prevenía el Covid-19, pero fueron desmentidos por profesionales de salud. Fue en ese contexto cuando se produjo la tragedia.

Ahora, el fiscal del caso Andrés Azar indicó que “entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido el padre y la madre del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”.

Esto último surgió sobre la base de pericias psicológicas que fueron realizadas al padre y la madre en el contexto de la investigación. En este sentido sostuvo que, “de aplicarse una pena sin referencia a esta pérdida la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena”. Y destacó que “la imposición de una pena por parte del Estado, resultaría francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras, ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”.

El fiscal del caso afirmó que “no debe ser ajena a la presente resolución el tipo de delito en el que han incurrido los progenitores del menor víctima. Se trata de un homicidio culposo cuya pena conminada en abstracto es de 2 a 5 años lo que implica que -en casos como el presente en el que carecen de antecedentes condenatorios- de aplicarse una pena la misma podrá ser de ejecución condicional”.

Asimismo, planteó que “no puede soslayarse además que el suministro del dióxido de cloro de parte del padre y la madre al niño, fue en un contexto de pandemia mundial por Covid-19, en el que se circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales, no avalada por las autoridades de Salud, en relación a supuestos métodos de prevención, cura y tratamiento, entre las cuales se mencionaba el suministro de dicha sustancia como alternativa”.

El caso comenzó a investigarse el 15 de agosto de 2020, como “muerte dudosa”, sin formulación de cargos. Fue luego de que el padre y la madre del niño (C. A. M. M) lo llevaran hasta la guardia del hospital de la ciudad de Plottier porque se sentía mal. Durante el desarrollo de la investigación, se realizaron diversas medidas como allanamientos, pedidos de pericias médicas y entrevistas a profesionales de la Salud, familiares de la víctima y efectivos de la Policía de Neuquén, entre otras.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here