Dos noticias resonaron en medios de comunicación locales el jueves 12 de mayo de 2022: Una vocal del TSJ denunció a un colega por violencia de género, y también se denunció la persecución laboral en el Concejo Deliberante local, donde varias empleadas manifestaron inclusive, haber sido trasladas de sector y a otros organismos.
Vale una diferenciación, la primera noticia, habla de una situación puntual. En la segunda, incluye reiteradas situaciones de violencia, citando gritos, destrato y las amenazas.
Si bien en ambos casos, las denunciantes serían mujeres, en el Tribunal Superior de Justicia, el denunciado es un hombre, mientras que en el Concejo Deliberante, la máxima responsable del organismo, es una mujer. En el primer caso, hablamos de pares en la relación laboral. En el segundo caso, hay una evidente situación de jerarquía que separa a unos de otros.
Pero luego de estas noticias nos podemos hacer algunos interrogantes.
¿Cómo solucionaremos los problemas de violencia en la sociedad, si el más alto Tribunal de Justicia de nuestra Provincia, está acusado de violencia? Vocal contra vocal, uno acusando y el otro siendo acusado.
¿Cómo pretendemos erradicar la violencia hacia la mujer, cuando desde el órgano legislativo de la ciudad capital, las empleadas acusan a sus funcionarios de violencia laboral y política? ¿Qué posición tomará el fiscal José Gerez, supuesto testigo de la situación de violencia? ¿Qué posición tomará la recientemente designada Defensora General Vanina Merlo estrenando su cargo? ¿El resto de los presentes?
Quizá la mayoría se llame al silencio, pues claro, no es un tema que alguien desee meterse. Pero nuestra sociedad merece que nos involucremos, que analicemos, la situación que vivimos como sociedad. Si no nos damos el espacio al debate, seguimos embarrándonos cada día más.
Vale la pena volver a poner sobre las mesa la pregunta si toda discrepancia es violencia de género. ¿Cualquier debate o discusión con una mujer puede enmarcarse en violencia hacia la mujer o violencia de género?
La Ley Provincial 2.786 de “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” establece en su artículo 2°: “Definición. La presente Ley adopta la definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la Ley nacional 26.485”. Si nos remitimos a la ley nacional, en su artículo 4 se define la violencia contra las mujeres en los siguientes términos:
“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.” (el resaltado me pertenece)
De la propia definición adoptada por nuestra legislación Provincial podemos afirmar entonces, que no toda situación es violencia hacia la mujer. Para que se configure, requiere como condición sine qua non: 1.- Que se base en razones de género (La violencia debe generarse por el hecho de que es mujer); y 2.- Basada en una relación desigual de poder.
No sabemos cómo terminarán estas denuncias, pero lo que sí podemos hacer es reafirmar que ni todos los hombres son buenos, ni todos los hombres son malos. Ni todas las mujeres son buenas, ni todas las mujeres son malas. Todas las denuncias no son ciertas, pero tampoco todas son falsas.
En el encontrar el punto adecuado en nuestra sociedad, tenemos que seguir diciendo y accionando, condenando la violencia, procurando una sociedad más justa, donde haya menos odio y más amor, donde no nos hagamos los desentendidos frente al dolor ajeno. Y por supuesto, que todos los que estamos en una función de gobierno seamos los primeros en dar el ejemplo.