Revés judicial para Gloria Ruiz sobre su denuncia a diputados




Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que archivaron la denuncia de la vicegobernadora suspendida.

Plottier (ED).- Mientras la vicegobernadora suspendida, Gloria Ruiz, leía, en la mañana de este miércoles, su defensa frente a la Comisión A de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Neuquén, desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) se la notificaba por un revés judicial.

El fiscal Diego Azcárate resolvió archivar la denuncia que presentó la vicegobernadora Gloria Ruiz, actualmente suspendida, contra funcionarias y funcionarios públicos del Estado provincial.

Se argumentó la resolución por la falta de pruebas contras los legisladores y funcionarios. “La decisión la tomó hoy luego de analizar el contenido de la denuncia que fue presentada ante la Justicia Federal, ámbito donde la fiscal Mariana Querejeta se declaró incompetente y la derivó hacia la Justicia Provincial”, se indicó.

El fiscal del caso, Azcárate, coincidió en que “fue acertada la decisión de la colega del Fuero Federal en tanto la potestad exclusiva de la persecución penal está en cabeza de ambos Ministerios Públicos a partir de la implementación de sendos Códigos Procesales (art. 25 CPPF y art. 69 CPP de Neuquén), correspondiendo por lo tanto al suscripto aceptar o rechazar la competencia”.

También señaló, que “la fiscal considera que no se advierten elementos que den cuenta de la competencia federal en razón de materia, territorio o persona, lo que es correcto dado que la denuncia refiere a supuestos delitos –sin indicar hecho alguno- que afectarían a la administración pública provincial”.

A quiénes denunció y por qué

Según la denuncia de Gloria Ruiz, las personas acusadas fueron Ernesto Novoa, Guillermo Monzani, Francisco Lepore, Claudio Domínguez, Carina Riccomini, Tania Bertoldi, Julieta Corroza, Lucas Castelli, Matías Nicolini, Rubén Etcheverry, Marcelo Severini. El fiscal dijo que la vicegobernadora denunció también a “toda otra persona cuya responsabilidad surja de la presente pesquisa por haber todos ellos intervenido, a través de la comisión de distintos delitos conexos y con distintos grados de participación, en una compleja maniobra tendiente a apartarme ilegalmente del ejercicio del cargo de vicegobernadora de la Provincia de Neuquén”.

Lo que dejó consignado en la denuncia es que incurieron en supuestos delitos tales como “asociación ilícita, falsa denuncia, abuso de autoridad, atentado al orden constitucional y a la vida democrática, cohecho y tráfico de influencias y lavado de activos agravado (artículos 210, 245, 248, 227 y 227 bis, 256 y 256 bis y 303, inciso 2 “b” del Código Penal)”.

El fiscal del caso afirmó que “de dicho catálogo de delitos enumera lo que considera elementos dogmáticos sin indicar las acciones concretas que habrían realizado las personas denunciadas”. Remarcó que “nos encontramos ante una denuncia carente de hechos fácticos que permitan evaluar la posible subsunción de los tipos penales referidos”, y puntualizó que “dicha descripción o enunciación fáctica resulta ser un requisito insoslayable”.

En este contexto, destacó que “ahondando aún más en el análisis de la cuestión denunciada, no puedo dejar de hacer especial hincapié en que allí también se hace mención a la resolución 1219 del 27/11/24 tomada por la Honorable Legislatura Provincial. Se da a entender allí –sin el más mínimo fundamento- que todos esos delitos mencionados tenían como única finalidad el dictado de esa decisión legislativa”.

Sobre este último aspecto, Azcárate afirmó que “más allá de cualquier tipo de interpretación y/o especulación infundada, lo cierto es que dicho acto de gobierno, propio del Poder Legislativo, ha sido llevado a cabo en el marco de las atribuciones que el artículo 189, inciso 25 de la Constitución Provincial otorga a la propia Legislatura Provincial”.

Y concluyó: “Este único hecho fáctico relatado en la denuncia en modo alguno encuentra subsunción penal y, por el contrario, se trata de un acto de gobierno legítimo que fue dictado acorde a la normativa imperante y cuya validez no puede ponerse en duda con tan solo realizar una hipótesis penal infundada”.

Con estos argumentos, dispuso el archivo del caso, en orden a lo previsto por el artículo 131 inciso 4 del CPP, que indica que esta medida debe adoptarse cuando “no se ha podido individualizar al autor o partícipe o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder”.

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