La Justicia, en primera instancia había rechazado la demanda contra el club Unión, pero la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones, revocó esa sentencia, condenando al club a pagar un resarcimiento cercano a los 6 millones de pesos, más los intereses.
ZAPALA (ED) — Después de más de seis años de trámite judicial, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), rechazó una millonaria demanda contra el Club Social y Deportivo Unión de Zapala, promovida por la familia de un joven que sufrió un accidente en 2019, mientras presenciaba un partido de LIFUNE, cuando se desplomó un sector de la tribuna en la que se encontraba.
En el reclamo judicial aseguraba que ese episodio, cuando cayó de una altura de 1.5 metros, le había provocado “una afección osteoarticular de la columna lumbosacra con limitación de movilidad, y padecimientos psicológicos, estimando su incapacidad en el 36%”.
En su defensa, el club negó que el demandante sea espectador “sino que era jugador de las divisiones inferiores del club y como tal no pagaba entrada” y sostuvo que “el acceso a esa tribuna estaba prohibido y señalizado con cintas”, alegando culpa de la víctima “por su conducta temeraria, al conocer que la tribuna no era apta y su ingreso estaba vedado, así como la responsabilidad del padre por la falta de cuidado al tratarse de un menor de edad”.
Además aportó testigos para probar que “el actor, luego de la caída, continuó con su vida normal, realizando todo tipo de actividades físicas y culturales, por lo que no padecía incapacidad real”.
La Justicia, en primera instancia había rechazado la demanda, pero la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones, revocó esa sentencia, condenando al club a pagar un resarcimiento cercano a los 6 millones de pesos, más los intereses.
Frente a este escenario, la institución deportiva recurrió al TSJ, que ahora le dio la razón, desestimando la condena, entendiendo que la Cámara había realizado una “valoración arbitraria de la prueba,” al otorgar un peso determinante a una pericia médica sin confrontarla adecuadamente con el resto de los elementos incorporados al expediente, entre ellos la historia clínica, la prueba testimonial y la restante prueba documental.
Los jueces, Evaldo Moya y Germán Busamia, destacaron que “no se logró acreditar de manera suficiente que la lesión reclamada guardara relación causal con el accidente ocurrido en marzo de 2019”.
En ese sentido, remarcaron “la inexistencia de estudios médicos contemporáneos al hecho, la ausencia de tratamientos posteriores y otros elementos objetivos que permitieran sostener esa vinculación”.
Asimismo, el fallo recuerda que “la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor no exime a quien reclama de acreditar los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil, especialmente el nexo causal entre el hecho y el daño invocado”.


